- ¿Qué se puede solicitar?
Nombre del trámite
Ayudas para la rehabilitación de Viviendas. Plan Autonómico de Vivienda de la Comunitat Valenciana 2009-2012.
Objeto del trámite
Serán objeto de ayudas las siguientes actuaciones:
a) Las obras de mejora de las instalaciones de suministro de agua o eléctricas, así como las obras asociadas a ellas.
b) Las obras relativas a la adaptación de la vivienda a las necesidades de personas con cualquier tipo de discapacidad o mayores de 65 años.
Dichas actuaciones deben llevarse a cabo en los términos que determina el Decreto 66/2009, de 15 mayo, del Consell, por el que se aprueba el Plan Autonómico de Vivienda de la Comunitat Valenciana 2009-2012.
- ¿Quién puede iniciarlo?
Interesados/Solicitantes
Tendrán la consideración de promotor, y por ello se podrá beneficiar de las ayudas:
a) Los propietarios de las viviendas
b) Los inquilinos, arrendatarios o usuarios de las viviendas siempre que cuenten con el consentimiento del propietario.
Requisitos
A) Para obtener la calificación de actuación protegida:
1. Que la vivienda constituya el domicilio habitual y permanente del solicitante.
2. Que las obras estén en condiciones de obtener licencia municipal.
3. Que las obras se ajusten al proyecto.
4. Que las obras no se inicien hasta la obtención de la calificación provisional, salvo que se hayan comunicado y justificado motivos de urgencia tras la solicitud de calificación provisional y previo al inicio de las obras.
B) Para obtener la financiación cualificada:
1) Acreditar unos ingresos familiares que no excedan de 6,5 veces el IPREM.
2) Que no se hayan obtenido ayudas del Plan de Vivienda por actuaciones de rehabilitación en los diez últimos años.
- Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro
Las ayudas se determinan en función de la modalidad de rehabilitación, de los ingresos acreditados en su caso, y del ámbito de actuación.
Se regulan con detalle en el artículo 20 del Decreto 66/2009, de 15 de mayo, del Consell.
- ¿Cuándo solicitarlo?
Plazo de presentación
Durante la vigencia del Plan 2009-2012.
- ¿Dónde dirigirse?
- En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración Local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- También en cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
- Y, preferentemente, en:
LAS OFICINAS COMARCALES DE REHABILITACIÓN (OCRES)
(Para conocer la ubicación de las mismas, llamar al 012 o pinchar en el enlace).
OFICINA DE REHABILITACIÓN DEL CENTRO HISTÓRICO DE ALICANTE (RACHA)
C/ SANTÍSIMA FAZ, 5
03002 Alacant/Alicante
Tel: 965206364
REGISTRO DEL SERVICIO TERRITORIAL DE VIVIENDA Y PROYECTOS URBANOS - ALICANTE
AVDA. AGUILERA, 1
03007 Alacant/Alicante
Tel: 012
REGISTRO DEL SERVICIO TERRITORIAL DE VIVIENDA Y PROYECTOS URBANOS - CASTELLÓN
AVDA. DEL MAR, 16
12003 Castelló de la Plana/Castellón de la Plana
Tel: 012
REGISTRO DEL SERVICIO TERRITORIAL DE VIVIENDA Y PROYECTOS URBANOS - VALENCIA
C/ GREGORIO GEA, 27
46009 Valencia
Tel: 012
- ¿Qué documentación se debe presentar?
A) PARA OBTENER LA CALIFICACION PROVISIONAl Y FINANCIACIÓN CUALIFICADA. Se solicita mediante el impreso 39322, acompañado de la siguiente documentación:
1) Acreditación de la personalidad y representación:
a) Si el promotor es persona física, acompañará documento nacional de identidad, y número de identificación fiscal de los solicitantes, y/o unidad familiar.
b) Cuando las obras sean promovidas por el arrendatario, deberá aportar:
1º. Autorización del arrendador para realizar las obras.
2º. Original y fotocopia, para su cotejo, del contrato de arrendamiento.
3º. Documento que acredite la ocupación de la vivienda como domicilio habitual.
2) Acreditación de ocupación de la vivienda mediante volante de empadronamiento.
3) Acreditación de la titularidad de la vivienda, mediante original y fotocopia para su cotejo, de la escritura pública de propiedad de la viviendas objeto de la actuación. Dichas escrituras deberán estar inscritas en el Registro de la Propiedad.
Ésta se podrá sustituir por Nota Simple Informativa del Registro de la Propiedad, cuya antigüedad no podrá ser superior a tres meses, tomando como fecha de cómputo la de presentación de la solicitud en el registro administrativo competente, y acreditación de la cuota de participación de los copropietarios, ratificada en junta por unanimidad, en el caso de haber modificaciones en las cuotas de participación originales.
4) Fotografías de las fachadas del edificio y de las partes objeto de rehabilitación.
5) Breve descripción de las obras que se pretenden realizar.
6) Proyecto de ejecución de rehabilitación, de acuerdo con la normativa de ordenación de la edificación aplicable y redactado por técnico competente debidamente visado por el colegio profesional correspondiente.
Cuando la normativa no exija proyecto de ejecución, se deberá presentar una memoria básica que incluya:
1º. Descripción de las obras.
2º Documentación gráfica suficiente para identificar las obras.
3º Presupuesto detallado, agrupando los distintos trabajos en los siguientes capítulos: mejora de la seguridad, mejora de la estanqueidad, mejora de la eficiencia energética, mejora de las instalaciones y mejora de la accesibilidad, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 66/2009, de 15 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Plan Autonómico de Vivienda de la Comunitat Valenciana 2009-2012.
7) Contrato o presupuesto de las obras firmado por el promotor y el contratista desglosado conforme a proyecto. Código de edificación fiscal del contratista que deberá estar dado de alta en epígrafe fiscal de construcción y rehabilitación.
8) Licencia municipal de obras o justificante de su solicitud, en su caso.
9) En su caso, acreditación del grado de discapacidad.
9) Justificante de haber pagado las tasas de vivienda establecidas para este trámite por la legislación de aplicación.
10) Declaración sobre ingresos familiares en impreso normalizado (modelo 70000), con la documentación que en el mismo se señala, en su caso.
11) Declaración-autorización en impreso normalizado (modelo 32105) .
B) PARA OBTENER LA DE CALIFICACION DEFINITIVA Y EL RECONOCIMIENTO DE SUBVENCIONES. Se solicita mediante el impreso 39324, acompañado de la siguiente documentación:
1. Licencia de obras concedida (en caso de no haber sido aportada con anterioridad).
2. Documentación acreditativa del coste de la actuación: facturas y otros justificantes de los gastos.
3. Certificado final de obra, en caso de haber realizado la obra bajo dirección facultativa.
4. Impreso de mantenimiento de terceros.
5. Certificado de empadronamiento en la vivienda objeto de las ayudas.
6. Certificado de hallarse al corriente en las obligaciones con la Seguridad Social, emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, en los supuestos que el solicitante sea trabajador autónomo u otro tipo de empresa, con obligaciones con la Seguridad Social.
Impresos asociados
- ¿Cómo se tramita?
Pasos
- Presentación del impreso 39322 acompañados de la documentación requerida.
- Los Servicios Territoriales de Vivienda y Proyectos Urbanos, previa comprobación de la documentación y requisitos establecidos, habiéndose realizado inspección, y a la vista del correspondiente informe de coherencia de las actuaciones
, procederán a otorgar la calificación provisional, y comunicar, a título informativo, las subvenciones.A partir de este momento se pueden iniciar las obras de rehabilitación.
- Finalizadas las obras de rehabilitación las promotores deberán presentar el impreso 39323 acompañado de la documentación requerida.
- Los Servicios Territoriales de Vivienda y Proyectos Urbanos, y las Oficinas de gestión de las Áreas de Rehabilitación (OCRES), vistas las obras, y previa inspección y comprobación de los requisitos exigidos y a la vista del informe técnico correspondiente, procederán a calificar definitivamente las actuaciones y a reconocer las ayudas correspondientes.
- ¿Qué recursos proceden contra la resolución?
Recurso de alzada ante el Director General de Vivienda y Proyectos Urbanos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
- Fuentes jurídicas y/o documentales
Normativa
- Ley 8/2004 de la Vivienda de la Comunidad Valenciana (DOCV nº 4867, de 21/10/04).
- Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Plan Estatal de Vivienda y rehabilitación 2009-2012 (BOE nº 309 de 24/12/08).
- Decreto 66/2009, de 15 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Plan Autonómico de Vivienda de la Comunitat Valenciana 2009-2012 (DOCV nº 6016, de 19/05/09)
- Decreto 76/2007, de 18 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Rehabilitación de Edificios y Viviendas (DOCV nº 5519, de 24/05/07).
- Orden de 28 de julio de 2009, de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, por la que se regula el procedimiento para la tramitación de las medidas de financiación de actuaciones protegidas previstas en los planes de vivienda y suelo (DOCV nº 6076, de 11/08/09).
Lista de normativa
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