miércoles, 7 de diciembre de 2011

LICENCIAS DE SEGUNDA OCUPACION

Tambien conocida como tambien conocida como Cédula de habitabilidad es un trámite exigido por el Ayto. para la ocupación de la vivienda, y que en cualquier caso tiene que cumplir la normativa de habitabilidad vigente.
El certificado es realizado por un técnico. Fly.arq realiza este proyecto en una semana a un precio realmente competitivo. Pidános presupuesto sin compromiso

viernes, 4 de noviembre de 2011

http://www.fly-arq.es/

VISITANOS EN NUESTRA NUEVA WEB, 
MAS CONTENIDOS Y DE MAS FÁCIL ACCESO

miércoles, 14 de septiembre de 2011

AHORA VISITENOS EN www.fly-arq.es

Ya disponemos de página web con la dirección actual y los proyectos, pongase en contacto con nosotros en www.fly-arq.es

viernes, 24 de junio de 2011

ICE VALENCIA

Con la nueva entrada en vigor del ICE en la C.Valenciana, FLY.ARQ se encuentra a disposición de todos aquellos que requieran el informe, cuenta con la preparación y los medios necesarios para realizarlo de una manera satisfactoria y económica. Tambien gestionamos las subenciones.

ICE VALENCIA

ANEXO1. Comparativa: 
ANTIGUA ICE : 
- REDACTADA POR ARQUITECTOS Y APAREJADORES/AQTOS.TÉCNICOS, únicos 
técnicos competentes en vivienda residencial según la LOE 
- PARA VIVIENDAS UNIFAMILIARES Y PLURIFAMILIARES 
- ENCARGO A TRAVÉS DE LAS BOLSAS HABILITADAS ENTRE GENERALITAT, 
COACV Y COAATV 
- PAGO A CARGO DE LA GENERALITAT 
- HONORARIOS REGULADOS (la media es de 75€/vivienda para el caso 
mayoritario de edificios de 10 a 30 viviendas y antigüedad entre 1940 y 
1980) 
- EL ICE ES DIFERENTE AL ITE 
- El ICE se entregaba en papel, con el visado colegial correspondiente 
- Cualquier obra de rehabilitación no podía comenzar hasta obtenerse la 
calificación definitiva, previa solicitud de la provisional mediante la entrega 
del ICE junto al resto de documentación por parte de la comunidad 
- Descarga restringida de la aplicación para redacción de las ICE 
- Los cursos eran restringidos, organizados por el COACV y Conselleria, y eran 
necesarios para estar en la bolsa 


NUEVA ICE : 
- REDACTADA POR ARQUITECTOS Y APAREJADORES/AQTOS.TÉCNICOS, únicos 
técnicos competentes en vivienda residencial según la LOE 
- PARA VIVIENDAS PLURIFAMILIARES 
- ENCARGO LIBRE Los Colegios podrán hacer bolsas para ciudadanos que 
requieran un técnico 
- PAGO A CARGO DE LOS PROPIETARIOS DE LAS VIVIENDAS (subvencionable 
junto al resto de intervenciones de rehabilitación cuando se pidan ayudas) 
- HONORARIOS LIBRES  
- ICE = ITE (la Generalitat sugiere a ayuntamientos que igualen los dos 
informes) 
- El técnico puede enviar telemáticamente el ICE a la Generalitat dándole al 
solicitante el justificante de recepción, o entregárselo sólo en papel  
- El inicio de cualquier obra de rehabilitación que requiera el 
correspondiente proyecto puede comenzar sin la obtención de la 
calificación provisional, sólo con su solicitud, mediante una declaración 
responsable del solicitante 
- Incorporación de la EVALUACIÓN ENERGÉTICA 
- Descarga libre de la aplicación para redacción de las ICE (ICEWIN2), desde 
la web de la Generalitat o el IVE (se actualiza continuamente, por lo que 
debe ser descargada e instalada de nuevo con periodicidad)

ICE VALENCIA

¿Cuándo es necesario el ICE?
En los edificios destinados a uso residencial:
-          Cuando se soliciten ayudas a la rehabilitación de elementos comunes del edificio.
  
El ICE un documento a incorporar al procedimiento de rehabilitación
El Informe de Conservación del Edificio ha de incorporarse a la documentación necesaria para la tramitación de ayudas a la rehabilitación y se considera documento indispensable para la tramitación de las ayudas cuando las obras afecten a los elementos comunes del edificio. Como consecuencia de ello los promotores de rehabilitación (comunidades de propietarios, propietarios…) deberán dirigirse a los profesionales para contratar la redacción y elaboración del Informe e incluirlo a la documentación requerida para acceder a las ayudas a la rehabilitación.

¿Qué profesionales los realizarán?
Los llevarán a cabo profesionales titulados legalmente, como arquitectos, aparejadores, arquitectos técnicos e ingenieros de la edificación, mediante encargo del cliente o promotor de la rehabilitación.

¿Qué ayudas se tienen para la elaboración de los Informes?
El coste correspondiente a la redacción del Informe de Conservación del Edificio podrá incluirse dentro de los costes derivados de la rehabilitación como presupuesto protegible, pudiendo optar en cualquier caso a las ayudas a la rehabilitación que le correspondan atendiendo a las obras que realicen.

¿Cómo puede el profesional realizar el ICE?
La Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda pone a disposición de los ciudadanos en general y de los profesionales en particular, a través de su página web el programa informático ICEWIN, de descarga libre, y que se establece como herramienta autorizada para la redacción del Informe. Igualmente se ha elaborado un Manual Técnico de apoyo a la redacción del mismo, descargable libremente desde esta página.

ENTRADA EN VIGOR DEL ICE VALENCIA - Informe Conservación del Edificio

¿Qué es el ICE?
Se trata de un documento de base técnica en el que se recoge información relativa al estado de conservación del edificio en sus elementos comunes así como del comportamiento energético de su envolvente térmica (cubiertas y fachadas). La inspección permite constatar posibles lesiones o deterioros de la edificación al tiempo que analiza la demanda energética del mismo con el fin de establecer unos criterios para priorizar las intervenciones de rehabilitación posteriores. Todo ello va dirigido a que las medidas de ayudas que se establezcan en el marco de rehabilitación sean coherentes con las exigencias de necesidades reales del parque residencial existente.

¿Cómo aparece?
El Informe de Conservación del Edificio (ICE) en su versión inicial aparece con el Decreto 81/2006 del Consell. Con la publicación y entrada en vigor del Decreto 43/2011, de 29 de abril, del Consell por el que se modifican los decretos 66/2009, de 15 de mayo, y 189/2009, de 23 de octubre, se introduce el Informe de Conservación del Edificio que incluye los aspectos energéticos (ICE), esta segunda versión sustituye a la anterior e incorpora las directivas y exigencias relativas a la eficiencia energética europeas y estatales.

¿Cuál es su objetivo?
Por un lado disponer de información cualitativa acerca del estado del parque residencial, en lo referente a aspectos fundamentales como son la estabilidad, habitabilidad y funcionalidad así como en lo referente a las necesidades energéticas del la envolvente térmica del edificio (cubiertas y fachadas) para garantizar la situación de confort óptima, la reducción de consumo energético y de emisiones de CO2 en los edificios.

Dicha información, en los sucesivos planes de fomento a la rehabilitación, nos va a permitir planificar y objetivar las acciones a apoyar en coherencia con el deber de conservación y rehabilitación establecido por la Ley de la Vivienda de la CV y la normativa urbanística.

Entrada en vigor
El Informe de Conservación del Edificio que incluye los aspectos energéticos (ICE) entra en vigor el 3 de junio de 2011.

lunes, 6 de junio de 2011

DISEÑO DE BAÑOS EN VIVIENDA, C/D.JUAN DE AUSTRIA



En los baños se ha tratado de dar un toque de elegancia y sencillez, basado en las líneas puras y en los colores neutros blanco y gris, apoyándolos con un toque de color que es lo que termina de dar esa belleza al baño.

viernes, 3 de junio de 2011

INSPECCIONES TÉCNICAS EN EDIFICIOS DE MAS DE 50 AÑOS

Fly.arq realiza los informes necesarios ademas cuenta con experiencia en programas informáticos como el CERMA, y en la rehabilitación energética de los edificios.

jueves, 2 de junio de 2011

REFORMA DE VIVIENDA EN VELLUTERS (Valencia)

En una pequeña vivienda de rehabilitación reciente (2008) se propone el proyecto de reforma que consiste en unir el estricto salón-comedor con la habitación anexa y sacar a la luz el techo antiguo.
Por otro lado se ve la necesidad de organizar y ampliar la cocina, para lo cual se diseña un armario a doble cara que acoge el almacenamiento de la despensa y frigorífico por un lado, y por otro, el armario ropero de la habitación principal.

Dadas las pequeñas dimensiones, se puso especial atención al detalle y al aprovechamiento del espacio en conjunto.

FLY & Aradne


Participación en el concurso de Ador, Cátedra de Municipios Sostenibles

miércoles, 1 de junio de 2011

TASACIONES

Fly. arq realiza todo tipo de tasaciones, para hipotécas, herencias....y además con toda la confianza que nos caracteriza y un precio muy competitivo.
Si necesita una tasación pida presupuesto sin compromiso.

FLY & Aradne

Estos son los paneles presentados para el concurso ADOR, de la cátedra de municipios sostenibles de Valencia.



miércoles, 18 de mayo de 2011

FLY & Aradne


Vista general del proyecto propuesto para la mejora y rehabilitación de la planta de compostaje en el municipio de Ador. Toda la información y los paneles serán publicados por la Diputación de Valencia.

REHABILITACION DE VIVIENDAS EN VALENCIA-AYUDAS

generalitat
prop


Ayudas para la rehabilitación de Viviendas. Plan Autonómico de Vivienda de la Comunitat Valenciana 2009-2012.

  • ¿Qué se puede solicitar?
    Nombre del trámite
    Ayudas para la rehabilitación de Viviendas. Plan Autonómico de Vivienda de la Comunitat Valenciana 2009-2012.

    Objeto del trámite
    Serán objeto de ayudas las siguientes actuaciones:
    a) Las obras de mejora de las instalaciones de suministro de agua o eléctricas, así como las obras asociadas a ellas.
    b) Las obras relativas a la adaptación de la vivienda a las necesidades de personas con cualquier tipo de discapacidad o mayores de 65 años.

    Dichas actuaciones deben llevarse a cabo en los términos que determina el Decreto 66/2009, de 15 mayo, del Consell, por el que se aprueba el Plan Autonómico de Vivienda de la Comunitat Valenciana 2009-2012.
  • ¿Quién puede iniciarlo?
    Interesados/Solicitantes
    Tendrán la consideración de promotor, y por ello se podrá beneficiar de las ayudas:
    a) Los propietarios de las viviendas
    b) Los inquilinos, arrendatarios o usuarios de las viviendas siempre que cuenten con el consentimiento del propietario.
    Requisitos
    A) Para obtener la calificación de actuación protegida:
    1. Que la vivienda constituya el domicilio habitual y permanente del solicitante.
    2. Que las obras estén en condiciones de obtener licencia municipal.
    3. Que las obras se ajusten al proyecto.
    4. Que las obras no se inicien hasta la obtención de la calificación provisional, salvo que se hayan comunicado y justificado motivos de urgencia tras la solicitud de calificación provisional y previo al inicio de las obras.

    B) Para obtener la financiación cualificada:
    1) Acreditar unos ingresos familiares que no excedan de 6,5 veces el IPREM.
    2) Que no se hayan obtenido ayudas del Plan de Vivienda por actuaciones de rehabilitación en los diez últimos años.
  • Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro
    Las ayudas se determinan en función de la modalidad de rehabilitación, de los ingresos acreditados en su caso, y del ámbito de actuación.

    Se regulan con detalle en el artículo 20 del Decreto 66/2009, de 15 de mayo, del Consell.
  • ¿Cuándo solicitarlo?
    Plazo de presentación
    Durante la vigencia del Plan 2009-2012.
  • ¿Dónde dirigirse?
    - En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración Local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
    - También en cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.

    - Y, preferentemente, en:

    LAS OFICINAS COMARCALES DE REHABILITACIÓN (OCRES)
    (Para conocer la ubicación de las mismas, llamar al 012 o pinchar en el enlace).
    OFICINA DE REHABILITACIÓN DEL CENTRO HISTÓRICO DE ALICANTE (RACHA)
    C/ SANTÍSIMA FAZ, 5Ver plano
    03002 Alacant/Alicante
    Tel: 965206364
    REGISTRO DEL SERVICIO TERRITORIAL DE VIVIENDA Y PROYECTOS URBANOS - ALICANTE
    AVDA. AGUILERA, 1Ver plano
    03007 Alacant/Alicante
    Tel: 012
    REGISTRO DEL SERVICIO TERRITORIAL DE VIVIENDA Y PROYECTOS URBANOS - CASTELLÓN
    AVDA. DEL MAR, 16Ver plano
    12003 Castelló de la Plana/Castellón de la Plana
    Tel: 012
    REGISTRO DEL SERVICIO TERRITORIAL DE VIVIENDA Y PROYECTOS URBANOS - VALENCIA
    C/ GREGORIO GEA, 27Ver plano
    46009 Valencia
    Tel: 012
  • ¿Qué documentación se debe presentar?
    A) PARA OBTENER LA CALIFICACION PROVISIONAl Y FINANCIACIÓN CUALIFICADA. Se solicita mediante el impreso 39322, acompañado de la siguiente documentación:

    1) Acreditación de la personalidad y representación:

    a) Si el promotor es persona física, acompañará documento nacional de identidad, y número de identificación fiscal de los solicitantes, y/o unidad familiar.

    b) Cuando las obras sean promovidas por el arrendatario, deberá aportar:

    1º. Autorización del arrendador para realizar las obras.
    2º. Original y fotocopia, para su cotejo, del contrato de arrendamiento.
    3º. Documento que acredite la ocupación de la vivienda como domicilio habitual.

    2) Acreditación de ocupación de la vivienda mediante volante de empadronamiento.

    3) Acreditación de la titularidad de la vivienda, mediante original y fotocopia para su cotejo, de la escritura pública de propiedad de la viviendas objeto de la actuación. Dichas escrituras deberán estar inscritas en el Registro de la Propiedad.

    Ésta se podrá sustituir por Nota Simple Informativa del Registro de la Propiedad, cuya antigüedad no podrá ser superior a tres meses, tomando como fecha de cómputo la de presentación de la solicitud en el registro administrativo competente, y acreditación de la cuota de participación de los copropietarios, ratificada en junta por unanimidad, en el caso de haber modificaciones en las cuotas de participación originales.

    4) Fotografías de las fachadas del edificio y de las partes objeto de rehabilitación.

    5) Breve descripción de las obras que se pretenden realizar.

    6) Proyecto de ejecución de rehabilitación, de acuerdo con la normativa de ordenación de la edificación aplicable y redactado por técnico competente debidamente visado por el colegio profesional correspondiente.

    Cuando la normativa no exija proyecto de ejecución, se deberá presentar una memoria básica que incluya:

    1º. Descripción de las obras.
    2º Documentación gráfica suficiente para identificar las obras.
    3º Presupuesto detallado, agrupando los distintos trabajos en los siguientes capítulos: mejora de la seguridad, mejora de la estanqueidad, mejora de la eficiencia energética, mejora de las instalaciones y mejora de la accesibilidad, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 66/2009, de 15 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Plan Autonómico de Vivienda de la Comunitat Valenciana 2009-2012.

    7) Contrato o presupuesto de las obras firmado por el promotor y el contratista desglosado conforme a proyecto. Código de edificación fiscal del contratista que deberá estar dado de alta en epígrafe fiscal de construcción y rehabilitación.

    8) Licencia municipal de obras o justificante de su solicitud, en su caso.

    9) En su caso, acreditación del grado de discapacidad.

    9) Justificante de haber pagado las tasas de vivienda establecidas para este trámite por la legislación de aplicación.

    10) Declaración sobre ingresos familiares en impreso normalizado (modelo 70000), con la documentación que en el mismo se señala, en su caso.

    11) Declaración-autorización en impreso normalizado (modelo 32105) .


    B) PARA OBTENER LA DE CALIFICACION DEFINITIVA Y EL RECONOCIMIENTO DE SUBVENCIONES. Se solicita mediante el impreso 39324, acompañado de la siguiente documentación:

    1. Licencia de obras concedida (en caso de no haber sido aportada con anterioridad).

    2. Documentación acreditativa del coste de la actuación: facturas y otros justificantes de los gastos.

    3. Certificado final de obra, en caso de haber realizado la obra bajo dirección facultativa.

    4. Impreso de mantenimiento de terceros.


    5. Certificado de empadronamiento en la vivienda objeto de las ayudas.

    6. Certificado de hallarse al corriente en las obligaciones con la Seguridad Social, emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, en los supuestos que el solicitante sea trabajador autónomo u otro tipo de empresa, con obligaciones con la Seguridad Social.
    Impresos asociados
  • ¿Cómo se tramita?
    Pasos
    - Presentación del impreso 39322 acompañados de la documentación requerida.

    - Los Servicios Territoriales de Vivienda y Proyectos Urbanos, previa comprobación de la documentación y requisitos establecidos, habiéndose realizado inspección, y a la vista del correspondiente informe de coherencia de las actuaciones
    , procederán a otorgar la calificación provisional, y comunicar, a título informativo, las subvenciones.A partir de este momento se pueden iniciar las obras de rehabilitación.

    - Finalizadas las obras de rehabilitación las promotores deberán presentar el impreso 39323 acompañado de la documentación requerida.

    - Los Servicios Territoriales de Vivienda y Proyectos Urbanos, y las Oficinas de gestión de las Áreas de Rehabilitación (OCRES), vistas las obras, y previa inspección y comprobación de los requisitos exigidos y a la vista del informe técnico correspondiente, procederán a calificar definitivamente las actuaciones y a reconocer las ayudas correspondientes.
  • ¿Qué recursos proceden contra la resolución?
    Recurso de alzada ante el Director General de Vivienda y Proyectos Urbanos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
  • Fuentes jurídicas y/o documentales
    Normativa
    - Ley 8/2004 de la Vivienda de la Comunidad Valenciana (DOCV nº 4867, de 21/10/04).
    - Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Plan Estatal de Vivienda y rehabilitación 2009-2012 (BOE nº 309 de 24/12/08).
    - Decreto 66/2009, de 15 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Plan Autonómico de Vivienda de la Comunitat Valenciana 2009-2012 (DOCV nº 6016, de 19/05/09)
    - Decreto 76/2007, de 18 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Rehabilitación de Edificios y Viviendas (DOCV nº 5519, de 24/05/07).
    - Orden de 28 de julio de 2009, de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, por la que se regula el procedimiento para la tramitación de las medidas de financiación de actuaciones protegidas previstas en los planes de vivienda y suelo (DOCV nº 6076, de 11/08/09).
    Lista de normativa

lunes, 21 de marzo de 2011

CONSULTAS SOBRE TU REFORMA

Consultanos todas tus dudas sobre tu reforma:

-Posibles cambios de distribución.
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Desde nuestra experiencia, intentaremos ayudarte en lo que podamos, sin ningún compromiso, y directamente en el blog.

viernes, 4 de febrero de 2011

FLY & ilustración

Ilustración diseñada para el artículo de C. J. Cebrián en el número 1 de la revista Ukränia-Laboratorio de anagnórisis teatral.







En la misma revista también podréis encontrar el artículo "El tacto en la Mirada", de C. Luengo: una reflexión sobre la creación del cartel de El afilador de Pianos que os presentábamos hace unos meses.